ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
19 na Asamblea 5 ta Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 451
28 DE FEBRERO DE 2023
Presentada por el representante Márquez Lebrón
Referida
a
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Junta de Planificación que retire el borrador del Reglamento Conjunto para la Expedición
de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios de 2022 y que propongan una nueva versión que cumpla
con los requisitos de Ley, mediante un proceso de consulta pública con la más amplia participación ciudadana, que permita incorporar adecuadamente disposiciones que propendan a la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) tiene la intención de aprobar una nueva versión de un Reglamento Conjunto, bajo el nombre de Reglamento Conjunto para la Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios de 2022. La información que se ha divulgado públicamente, así
como la documentación que ha recibido la Cámara de Representantes a través de ponencias de entidades como la Clínica de Asistencia Legal, adscrita a la Escuela de
Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la organización sin fines de lucro Para la Naturaleza, unidad del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, planificadores, arquitectos, urbanistas y comunidades concluyen y afirman de manera contundente que el Reglamento Conjunto propuesto representa un drástico retroceso en la evolución
histórica de la planificación integral de nuestro país. Dicho Reglamento Conjunto es absolutamente contrario a los mejores intereses de nuestro pueblo, por las razones que se exponen en los párrafos subsiguientes.
El Reglamento Conjunto, tal y como está redactado, contiene elementos que lo hacen nulo por su incumplimiento con las siguientes leyes:
1. Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75-1975.
2. Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020.
3. Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico,Ley Núm. 33-2019.
4.
Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,Ley Núm. 6-201.
Según la ponencia de la organización Para la Naturaleza, “la JP no puede cambiar los distritos de calificación que existen en los Suelos Rústicos Especialmente Protegidos (SREP) establecidos anteriormente
en el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico (PUTPR). Cabe mencionar que la JP no ha producido un documento que justifique los cambios propuestos en las propiedades de Para La Naturaleza, específicamente para sus Áreas Naturales y SREP. En otras palabras, la agencia
administrativa no cumple con el debido proceso de ley. En adición, la JP pretende realizar cambios sobre las 60 Áreas Naturales Protegidas –incluyendo aquellos terrenos manejados por nuestra organización– sin seguir los procesos
que establecen
su propia ley orgánica. Surge de nuestro análisis, que la JP propone distritos de manera arbitraria, para los cuales la agencia no ha realizado ninguna evaluación o estudio que justifiquen los cambios en usos y aumentos en densidad.”
Además, Para la Naturaleza destaca los siguientes aspectos
críticos que convierten al Reglamento Conjunto en un documento inaceptable:
1. No se reconoce la existencia de la Reserva Natural del Cañón San Cristóbal
2. La aprobación del Reglamento Conjunto implicaría que la Junta de Planificación
incumple con su propia Ley Orgánica
3. El nuevo Reglamento
Conjunto no cumple con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 38-2017
4. De la forma mediante la cual la JP ha pretendido aprobar el Reglamento Conjunto, no se cumplieron los procesos de participación ciudadana, según lo exige el ordenamiento jurídico vigente
5. El nuevo Reglamento Conjunto no es un plan y no puede modificar los planes existentes y sus calificaciones. Para mantener este nuevo Reglamento cumpliendo con las diversas leyes vigentes, se deben mantener todos
los distritos de calificación de todos los planes sectoriales y reglamentos especiales.
Además, deben prevalecer los Planes de Ordenación y los distritos del Reglamento Conjunto de 2010. De esta manera, la JP se evitaría impactos inadecuados, tanto en áreas desarrolladas, como en las de conservación. Por
último, también esquivaría la ilegalidad de enmendar planes sin seguir el debido proceso de ley.
Como resultado de este análisis, Para la Naturaleza le ha solicitado a la JP que no adopte el Reglamento Conjunto propuesto y que proceda a reiniciar este proceso. Para la Naturaleza demostró al detalle que sus áreas naturales y otros terrenos de gran importancia para la vida y el desarrollo del País, se verán afectados de aprobarse este documento. La planificación del territorio merece prácticas
responsables basadas en el análisis y en el marco jurídico vigente. También, la organización subraya la importancia de la participación ciudadana en todos estos procesos. En conclusión, Para la Naturaleza se ha opuesto enérgicamente a la aprobación del Reglamento Conjunto 2022, tal y como lo propone la JP.
Por su parte, la Clínica de Asistencia Legal ha señalado lo siguiente con relación al Reglamento Conjunto propuesto por la JP:
1. En base a los señalamientos expresados en su ponencia, la entidad le solicita a la Junta de Planificación deje sin efecto el Aviso y retire el RC 2022 (el Reglamento Conjunto), y proponga una nueva versión que cumpla de los requisitos de Ley y que conceda real y efectiva oportunidad al público para evaluar y comentar el mismo.
2. La Junta de Planificación pretende aprobar un reglamento con el fin de uniformar, modernizar y agilizar la concesión o denegación de
permisos. Dicho reglamento ha sido declarado nulo en dos ocasiones anteriores por el Tribunal Apelativo. En esta ocasión, la Clínica de Asistencia Legal resalta los riesgos, señalamientos generales del reglamento y las deficiencias de las vistas públicas.
3. El Reglamento Conjunto aumenta densidades y cambia usos en áreas urbanas y rurales sin presentar estudios de capacidad de la infraestructura; sin análisis de consecuencias e impactos en barrios, áreas naturales, fincas agrícolas. Cambia
los distritos de calificación en reservas o áreas de alto valor agrícola y natural y
permite que en reservas agrícolas y áreas calificadas se siembren placas solares.
4. El Reglamento Conjunto propuesto deroga el que está vigente desde el 2020. Por ende, las disposiciones de este nuevo reglamento prevalecerán sobre cualquier otro reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de este. Por ende, derogaría las resoluciones actuales de la Junta de Planificación cuyas disposiciones se
han incorporado al borrador propuesto.
5. Del mismo modo, el Reglamento Conjunto afecta los planes de uso de terrenos, tiene una extensión que socava la autonomía de los Gobiernos Municipales y tiene efectos detrimentales en áreas naturales. Esto, sin delimitar claramente los Mapas de Calificación de Terrenos ya que se limita a unas tablas para designar
los diferentes distritos con sus calificaciones pertinentes. Por tal razón, requiere un avalúo ponderado, no a la ligera.
6. El
Borrador de Reglamento Conjunto 2022 contiene una serie de cambios que afectarán a toda la isla. La propuesta entera contiene una gran cantidad de errores sustantivos que tendrá un efecto adverso a nuestra naturaleza y recursos, y atenta contra el bienestar del país a largo plazo. La Junta de Planificación no se expresa sobre el efecto particular que estos cambios tendrán
en las áreas especiales, naturales o aquellas que son protegidas. La falta de cualquier fundamento deja al público en un
vacío a la hora de fiscalizar el proceso de consolidación. A esto se le suma la forma apresurada en que se ha llevado el proceso de Vistas Públicas y el resultado es la imposibilidad de comentar de forma efectiva cualquier lógica detrás de alguna calificación.
7. Por consiguiente, la Clínica de Asistencia Legal le solicita a la JP que retire el borrador del Reglamento Conjunto y que, en cambio, se inicie un proceso de consulta pública con la más amplia participación ciudadana que permita
incorporar adecuadamente disposiciones que propendan a la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible de Puerto Rico. Estos temas se discuten escuetamente en el reglamento, pero son de gran envergadura.
Por otro lado, planificadores, arquitectos y urbanistas han denunciado que se oponen a la aprobación del Reglamento Conjunto porque entienden que no se siguieron los procesos básicos de planificación. Según la Sociedad Puertorriqueña de
Planificadores, el reglamento cambia y agrupa de manera “brusca” zonas de clasificación sin tomar en cuenta que hay áreas particulares que necesitan unas reglas
ajustadas a su realidad en términos de arquitectura y de intensidad de usos, entre otras
consideraciones. Dicha entidad argumenta, que “más allá de un reglamento que provea uniformidad a sus calificaciones, se deben realizar de manera urgente los procesos de planificación necesarios para intervenir estas áreas en deterioro.”
Otros planificadores han indicado, que el Reglamento Conjunto violenta la autonomía municipal y la planificación adoptada en respuesta a requisitos de Ley tales como la Ley del Carso, la del distrito especial de planificación del Caño Martín Peña, la
del Centro Urbano de Río Piedras y la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, entre otras.
Distintas comunidades han expresado su fuerte oposición a la autorización de “Bed & Breakfast’s” y rentas a corto plazo en los distritos R-B y R-I y la intensificación de los usos autorizados en zonas residenciales como resultado de la consolidación de
distritos de zonificación. Objetan también, que las vistas públicas sean discrecionales y solicitan que sean obligatorias cuando se trate de excepciones o cambios en la
zonificación y que la altura máxima en los distritos R-I no debe exceder de tres (3)
pisos. Incluso, el Servicio Forestal de Estados Unidos ha levantado su voz contra el Reglamento Conjunto propuesto, ya que entienden que de aprobarse el mismo, el Bosque de El Yunque quedaría amenazado.
Otras razones para
la férrea oposición a la aprobación del Reglamento Conjunto están fundamentadas en el proceso atropellado que se está realizando en la Junta de
Planificación; así como las determinaciones que incluyen: la determinación de solo darle legitimación activa para radicar querellas a quienes demuestren un daño directo
como si fuera en un Tribunal; la secretividad de las evaluaciones ambientales; las complicaciones para posibles aprobaciones de Reservas Naturales; el impacto enzonas residenciales
al permitir operaciones comerciales de alquileres a corto plazo y el
efecto en el sentido residencial de la zona.
Por todo lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no avala la aprobación de un documento que es contrario a los mejores intereses de nuestro país, por lo que, le ordena a
la Junta de Planificación que retire el borrador del Reglamento
Conjunto para la Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios de 2022 y que propongan una nueva versión que cumpla con
los requisitos de Ley, mediante un proceso de consulta pública con la más amplia participación ciudadana que permita incorporar adecuadamente disposiciones que
propendan a la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible de Puerto
Rico.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se le ordena a la Junta de Planificación que retire el borrador del Reglamento Conjunto para la Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios de 2022 y que propongan una nueva versión que
cumpla con los requisitos de Ley, mediante un proceso de consulta pública con la más amplia participación
ciudadana, que permita incorporar adecuadamente disposiciones que propendan a la adaptación al cambio climático y el desarrollo sostenible de Puerto
Rico.
Sección 2. – Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de
su aprobación.